{"id":1859,"date":"2008-01-19T09:23:44","date_gmt":"2008-01-19T13:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/piel-l.org\/blog\/?p=1859"},"modified":"2008-01-19T09:23:44","modified_gmt":"2008-01-19T13:23:44","slug":"dr-julio-betancourt-vasquez-sobre-el-tema-la-imprescriptibilidad-y-la-justicia-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/1859","title":{"rendered":"Dr. Julio Betancourt V\u00e1squez sobre el tema: \u00abLa Imprescriptibilidad y la Justicia Internacional\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>La imprescriptibilidad y la justicia internacional como instrumentos para combatir los delitos de lesa humanidad <\/p>\n<p align=\"justify\">\u00bf;Realidad o Quimera?<\/p>\n<p align=\"justify\"><!--more--><\/p>\n<p align=\"justify\">Todos los cr\u00edmenes deben castigarse y las sanciones deben aplicarse en proporci\u00f3n a una serie de variables como son: el tipo de delito de que se trate,  de si en su comisi\u00f3n hubo atenuantes,  o agravantes, o eximentes, incluso colaboraci\u00f3n,  de si en su lugar lo que hubo tal vez fue una tentativa de delito o uno frustrado, y muchas otras cosas mas, en el entendido de que una vez determinada la correspondiente pena, \u00e9sta no solo es susceptible de que sea reducida, por buena conducta por ejemplo, sino tambi\u00e9n de que sus sujetos se beneficien de un indulto o de una amnist\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Como es de suponer todo el aparato estatal concebido para perseguir y castigar el crimen cometido debe hacerse dentro de un per\u00edodo razonable de tiempo,  vencido el cual,  la acci\u00f3n persecutoria debe desaparecer del mismo modo en que dicha acci\u00f3n tambi\u00e9n se extingue cuando muere el presunto autor.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Esta figura, mediante la cual desaparece la acci\u00f3n penal como consecuencia   del transcurso del  tiempo, se conoce como prescripci\u00f3n, y su existencia es indispensable  para la convivencia social, pues ser\u00eda inconcebible que los actos delictivos resultasen indefinidamente susceptibles de ser perseguidos y penados, como tambi\u00e9n ser\u00eda ins\u00f3lito que las consecuencias de los actos delictivos se trasladaran a los herederos de los supuestos autores.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Se puede discutir incluso sobre la conveniencia  de reducir  estos plazos de prescripci\u00f3n, en funci\u00f3n de los progresivos y sofisticados avances tecnol\u00f3gicos en materia de investigaci\u00f3n, pero de lo que no debe haber duda es de la imperiosa necesidad de su existencia por los motivos antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">No obstante lo antes expuesto, de un tiempo para ac\u00e1 ha surgido como excepci\u00f3n al principio de la mencionada figura de la prescripci\u00f3n, una tendencia a considerar imprescriptibles determinadas acciones penales, esto es, aquellas dirigidas contra las autoridades de cualquier  Estado soberano, para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, y cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Tal excepci\u00f3n, referida a las autoridades estatales, resulta explicable si se advierte que estas son las que detentan a trav\u00e9s de la fuerza de las armas,  el monopolio de la violencia, lo cual en \u00faltima instancia es lo que de veras sirve de respaldo al mantenimiento del orden institucional establecido. Y si bien es cierto que tal monopolio constituye un privilegio de dichas autoridades con respecto al resto de la colectividad, no menos cierto ser\u00eda v\u00e1lido exigirles a modo de contrapartida, una extremada escrupulosidad en el manejo de tan peligroso instrumento  como  es el de la violencia.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">En cuanto a los delitos que son objeto de la excepci\u00f3n, aqu\u00ed la cosa se complica por la vaguedad conceptual de lo que debe entenderse como delitos de lesa humanidad, sin\u00f3nimos o distintos de aquellos considerados como graves violaciones de los derechos humanos, y distintos aparentemente de los tenidos como cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Da la impresi\u00f3n de que los delitos de lesa humanidad o de graves violaciones de los derechos humanos, son aquellos que consisten en  asesinatos, desapariciones f\u00edsicas, torturas y cualesquiera otros actos cometidos por autoridades estatales,  masiva y orquestadamente por razones de nacionalidad, de religi\u00f3n, de raza, de sexo, o de ideolog\u00eda pol\u00edtica.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">La posibilidad de que estos horrendos cr\u00edmenes quedasen impunes en  pa\u00edses con reg\u00edmenes pol\u00edticos  dictatoriales, contribuy\u00f3 sin duda a sostener la tesis de la imprescriptibilidad de tales delitos, pero esa misma posibilidad reafirm\u00f3 tambi\u00e9n el principio de que los tribunales competentes para conocer de tales delitos fuesen los del pa\u00eds donde los mismos se cometiesen.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Pese a lo antes dicho, autoridades judiciales de algunos pa\u00edses europeos, han pretendido arrogarse la competencia de enjuiciar a  presuntos autores de estos cr\u00edmenes cometidos en otros pa\u00edses, con el pretexto de que los mismos tienen categor\u00eda de internacionales, lo cual a mi particularmente siempre me ha parecido un absurdo, pues si as\u00ed fuera, \u00bf;porqu\u00e9 tendr\u00edan que ser esos tribunales y no otros por ejemplo de pa\u00edses tercermundistas pertenecientes tambi\u00e9n a la comunidad internacional donde te\u00f3ricamente todos son iguales?<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Pudiera incluso aceptarse que estos delitos cometidos por autoridades estatales, por su extrema gravedad se tuviesen como internacionales, aunque parece que esta categor\u00eda le est\u00e1 mas bien reservada a aquellos donde participa el crimen organizado,  con tent\u00e1culos en muchos pa\u00edses. Ejemplos de tales cr\u00edmenes son el tr\u00e1fico de estupefacientes, el tr\u00e1fico de inmigrantes, el tr\u00e1fico de  \u00f3rganos humanos, el lavado de dinero o legitimaci\u00f3n de capitales, las redes de prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda infantil, y un largo etc.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Lo cierto es pues, que en \u00e9ste como en cualquier otro asunto, de lo se trata   es de un problema propio de la globalizaci\u00f3n que, desde su doble perspectiva de causa y efecto de numerosos y profundos cambios en el mundo donde vivimos, nos est\u00e1 conduciendo a que  la persecuci\u00f3n y castigo de los delitos en cuesti\u00f3n,  solo podr\u00e1n encararse eficazmente en un plano internacional, lo que es sumamente dif\u00edcil,  no solo por el concepto de soberan\u00eda de los estados, sino tambi\u00e9n por las  inmensas diferencias culturales y de desarrollo de toda \u00edndole  existentes entre los mismos.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Por ello resulta loable la iniciativa que en este sentido signific\u00f3 en 1998 el tratado mediante el cual se cre\u00f3 en Roma la Corte Penal Internacional, integrada por 18 magistrados, y con competencia para juzgar cr\u00edmenes de la naturaleza ya anotada, que se cometiesen  a partir del 1&deg; de julio de 2002.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Los procesos se iniciar\u00edan  a instancia de alg\u00fan estado miembro del tratado, o del fiscal que ya fue elegido por los estados miembros, o por el Consejo de Seguridad de la ONU, en el entendido de que la Corte solo actuar\u00e1 cuando el estado competente no lleve a cabo las investigaciones pertinentes, o cuando considere que los juicios a celebrarse en el pa\u00eds de que se trate  no cumpliesen las garant\u00edas del debido proceso.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">De modo pues que esta Corte es un organismo internacional, pero subsidiario de los tribunales nacionales, y as\u00ed y todo, el mismo  no ha sido aceptado hasta ahora por pa\u00edses como Estados Unidos, China, Rusia, y muchos pa\u00edses \u00e1rabes.<\/p>\n<p align=\"justify\"> <\/p>\n<p align=\"justify\">Octubre de 2007.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La imprescriptibilidad y la justicia internacional como instrumentos para combatir los delitos de lesa humanidad \u00bf;Realidad o Quimera?<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[],"class_list":["post-1859","post","type-post","status-publish","format-standard","","category-el-librero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/piel-l.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}