Argentina: Condenan por publicidad engañosa a una editorial y a un laboratorio

Editado por Boletín Fármacos de: El medio también es responsable de la publicidad engañosa, Diario Judicial (Argentina), 4 de marzo de 2008; Extendieron condena a editorial por publicidad engañosa, Infobae (Argentina), 5 de marzo de 2008.

La Cámara en lo Penal Económico confirmó la multa impuesta a una editorial y a un laboratorio por difundir una publicidad sobre un producto que podía generar confusión en los destinatarios acerca de sus características.

Los jueces de la Sala B resolvieron en la causa "Editorial Atlántida S.A. y Cinetic Laboratories Argentina S.A. s/infracción a la ley 22.802", confirmar la resolución impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Aunque en esta instancia los camaristas decidieron reducir la suma impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior porque consideraron los antecedentes de cada una de las compañías en este tipo de infracciones.

Las firmas fueron sancionadas inicialmente con una multa de 50.000 pesos argentinos. En la causa el tribunal destaca que el laboratorio había contratado en la revista de un matutino un aviso publicitario en el que se señalaba, entre otras frases: "Cellasene Gold, el medicamento italiano para reducir la celulitis" mientras que en la caja del producto decía: "Cellasene Gold, tradicionalmente usado como coadyuvante en el tratamiento de la Celulitis". Esto podía inducir a error, engaño o confusión sobre las características o propiedades del producto.

En lo que respecta a Editorial Atlántida, se verificó que había publicado en la revista Para Ti, un artículo referente a tratamientos contra la celulitis en el que se incluyó una presentación del producto Cellasene Gold que contenía afirmaciones no probadas sobre el mismo.

Las empresas cuestionadas apelaron la resolución. Al respecto la Cámara manifestó que los argumentos aducidos por las compañías no tenían el suficiente sustento como para desvirtuar las infracciones constatadas, según publicó Diario Judicial.

Paralelamente señalaron que contrariaron el artículo 9° de la ley N° 22.802 que establece que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla de bienes muebles, inmuebles o servicios."

Explicaron que Editorial Atlántida divulgó con relación al producto Cellasene Gold, que "seis estudios clínicos publicados en revistas científicas internacionales demostraron que la cápsula produce mejoras significativas luego de 30 días de uso en el 67% de las personas y el porcentaje aumenta al 94% si el tratamiento se extiende a 47 días", sin que lo expresado se encuentre probado, a partir de que aquellos porcentajes no surgían de ninguna de las fuentes periodísticas acompañadas a la causa.

Agregaron que también se enunció en la publicación, que "esta nueva versión no sólo cuenta con una mayor concentración de los mismos componentes naturales sino que además, incorporó uno nuevo: Recaptacell". Sobre esto, arguyeron que tampoco se constató el elemento mencionado en la composición del supuesto medicamento.

Estimaron por tanto que la infracción estaba comprobada, por lo que decidieron confirmar la sentencia, haciendo una modificación en el monto de la condena. Para esto, establecieron $10.000 para Cinetic Laboratories S.A. y $35.000 para Editorial Atlántida.

La diferencia en estos montos se establecía principalmente en que la editorial registraba dos antecedentes por infracciones a la ley N° 22.802, mientras que el laboratorio no tenía antecedentes.

Tomado de aquí: Portada e información
sobre el Boletín Fármacos

http://www.boletinfarmacos.org/042008/coverpage.asp

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